Canal de Denuncias

Normativa Aplicable

CANAL DE DENUNCIAS DE LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWING

La Directiva (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión establece normas para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión:
CANAL DE DENUNCIAS DE LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWING

a) infracciones relativas a los ámbitos siguientes:
• contratación pública
• servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
• seguridad de los productos y conformidad
• seguridad del transporte
• protección del medio ambiente
• protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
• seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
• salud pública
• protección de los consumidores
• protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
b) infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión
c) infracciones relativas al mercado interior

Se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:
• las personas que tengan la condición de trabajadores, incluidos los funcionarios;
• las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados;
• los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;
• cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

• Entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores
• Organizaciones que presten servicios y/o productos en mercados financieros
• Sujetos obligados por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
• Entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control
• Organizaciones que tengan Programas de Compliance Penal
• Organizaciones obligadas a tener un Plan de Igualdad
• Entidades educativas y/o deportivas cuando cuenten con presencia de menores
• Organizaciones que quieran participar en determinadas licitaciones o recibir Fondos Europeos
• Organizaciones que quieran certificarse en ISO 37001, 37301 y UNE 19601

Sí, los canales de denuncia internos podrán gestionarse internamente por una persona o departamento designados al efecto o podrán ser proporcionados externamente por un tercero.

• Confidencial
• Remitir acuse de recibo al denunciante en plazo de 7 días
• Imparcial
• Seguimiento diligente de las denuncias, incluso de las anónimas
• Respuesta en plazo (3 meses)
• Informar sobre los procedimientos de denuncia externa ante las autoridades competentes
• Registro de Denuncias

Se prohíben todas las formas de represalias contra los denunciantes, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalia, en particular, en forma de:
• suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes
• degradación o denegación de ascensos
• cambio de puesto de trabajo, de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo
• denegación de formación
• evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales
• imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción
• coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo
• discriminación, o trato desfavorable o injusto
• no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido
• no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal
• daños, incluidos a su reputación, o pérdidas económicas
• inclusión en listas negras
• terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios
• anulación de una licencia o permiso
• referencias médicas o psiquiátricas

Se sancionará a quienes impidan o intenten impedir las denuncias; adopten medidas de represalia contra los informantes; promuevan procedimientos abusivos contra los denunciantes; e incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes.
Se establecerán también sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables respecto de denunciantes cuando se establezca que habían comunicado o revelado públicamente información falsa a sabiendas. Además, establecerán medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de dichas denuncias o revelaciones públicas de conformidad con el Derecho nacional.
La cuantía de las sanciones dependerá de la normativa sectorial aplicable. Contacte con nuestro equipo de expertos y ellos le harán una evaluación completa de su situación.

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