Canal de Denuncias
Normativa Aplicable
- Directiva (UE) 2019/1937 protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblowing). Pendiente de Trasposición en España
- Código Penal
- Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
- Ley de Igualdad
- UNE 19601
- ISO 37001 y 37301
- Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia
- Ley de Protección de Datos de Carácter Personal
CANAL DE DENUNCIAS DE LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWING

a) infracciones relativas a los ámbitos siguientes:
• contratación pública
• servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
• seguridad de los productos y conformidad
• seguridad del transporte
• protección del medio ambiente
• protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear
• seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
• salud pública
• protección de los consumidores
• protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
b) infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión
c) infracciones relativas al mercado interior
Se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:
• las personas que tengan la condición de trabajadores, incluidos los funcionarios;
• las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados;
• los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;
• cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
• Entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores
• Organizaciones que presten servicios y/o productos en mercados financieros
• Sujetos obligados por la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
• Entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control
• Organizaciones que tengan Programas de Compliance Penal
• Organizaciones obligadas a tener un Plan de Igualdad
• Entidades educativas y/o deportivas cuando cuenten con presencia de menores
• Organizaciones que quieran participar en determinadas licitaciones o recibir Fondos Europeos
• Organizaciones que quieran certificarse en ISO 37001, 37301 y UNE 19601
Sí, los canales de denuncia internos podrán gestionarse internamente por una persona o departamento designados al efecto o podrán ser proporcionados externamente por un tercero.
• Confidencial
• Remitir acuse de recibo al denunciante en plazo de 7 días
• Imparcial
• Seguimiento diligente de las denuncias, incluso de las anónimas
• Respuesta en plazo (3 meses)
• Informar sobre los procedimientos de denuncia externa ante las autoridades competentes
• Registro de Denuncias
Se prohíben todas las formas de represalias contra los denunciantes, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalia, en particular, en forma de:
• suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes
• degradación o denegación de ascensos
• cambio de puesto de trabajo, de ubicación del lugar de trabajo, reducción salarial o cambio del horario de trabajo
• denegación de formación
• evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales
• imposición de cualquier medida disciplinaria, amonestación u otra sanción
• coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo
• discriminación, o trato desfavorable o injusto
• no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido
• no renovación o terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal
• daños, incluidos a su reputación, o pérdidas económicas
• inclusión en listas negras
• terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios
• anulación de una licencia o permiso
• referencias médicas o psiquiátricas
Se sancionará a quienes impidan o intenten impedir las denuncias; adopten medidas de represalia contra los informantes; promuevan procedimientos abusivos contra los denunciantes; e incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes.
Se establecerán también sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables respecto de denunciantes cuando se establezca que habían comunicado o revelado públicamente información falsa a sabiendas. Además, establecerán medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de dichas denuncias o revelaciones públicas de conformidad con el Derecho nacional.
La cuantía de las sanciones dependerá de la normativa sectorial aplicable. Contacte con nuestro equipo de expertos y ellos le harán una evaluación completa de su situación.
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