Derecho familiar
En caso de disolución de la sociedad conyugal, nos encargamos de todo el proceso de su divorcio para su tranquilidad, con el fin de lograr el mejor acuerdo en las tres partes fundamentales del divorcio: el convenio regulador, la pensión alimenticia y la pensión compensatoria.
Realizaremos el seguimiento de los acuerdos a futuro, interponiendo las demandas que se estimen oportunas para mantener a salvo todos sus derechos, respecto a la patria potestad de los hijos, los importes de pensión a percibir, determinación del régimen de visitas, el disfrute de la vivienda familiar, liquidación de la sociedad de gananciales, e intermediaremos en cualquier posible contienda que pueda haber en el futuro para hacer más llevadero la relación con su anterior pareja.
Equipo experto de abogados para tratar los diferentes temas relacionados con el Derecho de Familia
En aquellos casos en que se pueda producir violencia doméstica, nuestro equipo de abogados le asesorará y acompañará en todos los trámites necesarios, para que pueda continuar viviendo con la mayor seguridad y tranquilidad. En caso de tener que solicitar la incapacidad judicial de un familiar o un proceso de autotutela, le asesoraremos de todos los trámites que conlleva y le realizaremos la demanda correspondiente para conseguir que el procedimiento sea lo más ágil para usted.
Nuestro equipo de abogados y asesores, son experto en Herencias y su fiscalidad por lo que nos encargamos tanto de sus derechos como beneficiarios del testamento, como de presentar y asesorar de los correspondientes impuestos a pagar para que el proceso sea lo más transparente y fácil para su familia.
Ofrecemos una asesoría especializada en todo lo que respecta a Derecho Familiar
Algunos de los servicios que ofrecemos de asesoría legal. Seleccione para saber más.
- Divorcio
- Violencia domestica
- Incapacidad Jurídica
- Herencias
El convenio regulador es el documento en el cual dos personas que anteriormente habían estado casadas acuerdan las consecuencias patrimoniales y personales de su divorcio o separación. Las condiciones en él reflejadas pueden ser pactadas de mutuo acuerdo o ser impuestas por un juez. En cualquier caso, siempre deberá ser ratificado mediante sentencia judicial.
El convenio regulador de una separación o divorcio es un documento de obligado cumplimiento. Es decir, ambos cónyuges tienen la obligación absoluta de cumplir con lo pactado en él.
El Código Civil da prioridad al acuerdo entre las partes. De hecho, durante los últimos años surgió la figura del divorcio exprés con el propósito de agilizar el proceso. En este caso, no hace falta una sentencia judicial emitida por un juez, sino que es un notario el que da fe de la separación o divorcio.
Condiciones desfavorables
El problema es que, a veces, el pacto al que llegan las partes es demasiado desfavorable para una de ellas, lo que puede dar lugar a que se incumpla si empeoran las circunstancias económicas del acreedor. En esos casos, el juez o notario actúan protegiendo a la figura más débil denegando el acuerdo con el propósito de prevenir incumplimientos.
Intervención de un juez o un notario
En caso de que el convenio regulador sea denegado, siempre tendrá que ser un juez el que, mediante sentencie, fije las consecuencias de la separación o divorcio. Por ello, una vez aprobado y ratificado por un juez o notario, no hay marcha atrás. No acatar lo dispuesto en él puede tener graves consecuencias.
No obstante, es frecuente que se produzcan impagos de pensiones, falta de abono de gastos extraordinarios, incumplimientos del régimen de visitas.
Incumplimiento en lo aprobado por el juez o notario
Cuando se produce un incumplimiento en cuanto alguno de los pronunciamientos recogidos en la sentencia que recoge la separación o divorcio de los cónyuges, o de establecimiento de medidas paterno-filiales, la parte afectada puede solicitar una ejecución de sentencia con el fin de que la situación se normalice.
Para entender cómo uno de los ex cónyuges puede incumplir con lo dispuesto en el convenio regulador de su divorcio o separación, primero hay que saber qué regula este documento. En concreto, esto viene estipulado en el artículo 90 del Código Civil, que prevé el contenido mínimo que ha de tener.
Artículo 90 del Código Civil
- El patrimonio común. Es obligado que se liquide el régimen económico matrimonial y, por tanto, que se llegue a un acuerdo en la distribución de cargas. Esto hace referencia al ajuar familiar y al uso de la vivienda, que debe ser atribuido en caso de que no se venda.
- Los hijos. El convenio regulador también tiene que moderar los regímenes de custodia, visitas, patria potestad y comunicaciones en caso de que la pareja tuviese hijos menores de edad. En caso de que los abuelos sigan vivos, el documento ha de reflejar su derecho a ver a sus nietos.
- Otros efectos económicos. Hablamos, en concreto, de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria, si las hubiera.
Dicho esto, salta a la vista que la principal trascendencia del convenio regulador es el aspecto económico. Por ello, aunque para su redacción no sea necesaria la labor de un abogado o de una persona con conocimientos amplios en el Derecho de Familia, resulta muy recomendable recurrir a sus servicios.
Ante el incumplimiento reiterado y flagrante de una de las partes, el juez puede estimar que conviene modificar los términos del convenio en favor de la otra. Esto puede incluir, por ejemplo, cambios relevantes en la patria potestad de los menores y en su guardia o custodia.
¿Qué pensiones se pueden solicitar?
La pensión compensatoria es aquella cantidad de dinero, que un cónyuge le da a otro, cuando se produce una ruptura matrimonial en la cual se da un desequilibrio económico entre las partes.
La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio, y se concede siempre que dicha situación quede acreditada. La pensión compensatoria puede convenirse entre las partes o bien pedirse judicialmente.
Los factores que se tomarán en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria son principalmente:
- La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.
- Cualificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Duración del matrimonio…
¿Cuándo se puede solicitar la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria siempre hay que solicitarla en el momento en el que se inician los trámites de separación o divorcio, ya que de lo contrario se perderá cualquier derecho que se hubiera podido ostentar al respecto.
Su objetivo es paliar el desequilibrio económico producido por el fin de la relación. Aquí queremos contarle todo lo que debe saber al respecto.
La pensión compensatoria no se debe confundir con la pensión por alimentos ya que su objetivo no es cubrir las necesidades básicas del cónyuge que la recibe. De igual modo, tampoco tiene el fin de equiparar el patrimonio de ambos. Como dijimos antes, tiene el propósito de ‘compensar’ el desequilibrio económico producido tras la separación.
La pensión compensatoria, puede ser sustituida en cualquier momento por otras prestaciones como, por ejemplo, el usufructo de un bien inmueble o una renta vitalicia.
Por su parte, la cuantía de la pensión compensatoria no es inamovible. Puede verse alterada si así lo deciden los dos cónyuges previa modificación del convenio regulador. Lo mismo sucede si la situación económica del obligado empeora ostensiblemente o si el otro ve incrementado su patrimonio. También puede crecer si el cónyuge que paga mejora su situación económica.
Mención especial merece el hecho de que, si el ex cónyuge obligado fallece, la obligación de pagar la pensión compensatoria puede recaer en sus herederos. Por su parte, en caso de que el ex cónyuge beneficiado vuelva a casarse o, simplemente, empieza a convivir con otra persona, dejará de percibir la pensión.
Es aquella cantidad de dinero que se acuerda a favor de uno o varios menores con el fin de cubrir aquellos gastos indispensables para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción en caso de separación o divorcio.
Dicha pensión ha de abonarla el progenitor no custodio, puesto que tiene que contribuir con el mantenimiento de los hijos a pesar de que éstos no convivan con el mismo.
La violencia familiar o violencia doméstica se entiende como toda violencia física o psicológica ejercida en el seno familiar por abuso de la posición dominante de uno de sus integrantes como otro u otros. La violencia familiar se refiere a hechos de violencia entre cualquiera de los miembros de la familia siempre que exista una relación de vulnerabilidad.
Consideraciones mujeres víctimas de violencia de género
Los hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género, también tienen la misma consideración, y no la de violencia familiar en el caso de que padezcan o hayan padecido algún tipo de violencia.
Existe una Protección especial para las mujeres víctimas de violencia de género que aúna diferentes medidas cautelares de amparo y tutela a las víctimas de violencia de género. Pueden referirse a la materia civil, penal o administrativa.
Respecto al ámbito laboral, Según el Estatuto de los Trabajadores, en estos casos las mujeres tienen derecho a la reordenación o reducción de la jornada de trabajo, aunque en este caso va acompañada de una reducción proporcional del salario. También a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. Además, es causa de justificación de inasistencia o impuntualidad.
Por otra parte, la violencia de género genera prioridad en el acceso a vivienda protegida y residencias públicas de mayores, así como derecho a la asistencia social integral y ayudas sociales.
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos y corresponde a todo ser humano por el hecho de ser persona. Es una capacidad igual para todo ser humano. Distinta de ésta es la capacidad de obrar, que es la aptitud para el ejercicio de los derechos y de los deberes y que no es igual para todos.
La incapacidad es el grado inferior de la capacidad de obrar, es decir, carece de la aptitud necesaria para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Es la persona actúa en el mundo jurídico a través de otra persona, de su representante legal. Este es el grado que corresponde a la persona que ha sido legalmente incapacitada y también sería el grado correspondiente a cualquier persona menor de edad hasta que alcanza la mayoría de edad. Se trata de una situación jurídica por la cual una persona física, por cuestiones de edad, salud física o mental, deja de regir sobre sus bienes y sobre su propia persona. El encargado de hacerlo es otro sujeto que, generalmente, es un familiar.
La actual regulación se limita a definir las causas de incapacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (enfermedad o deficiencia, de carácter psíquico o físico), la persistencia, imposibilidad de autogobierno.
La incapacitación judicial es un elemento de protección que busca salvaguardar el patrimonio y los derechos personales de las personas vulnerables. Es por ello que la pueden solicitar tanto sus familiares como el Ministerio Fiscal. Sin embargo, solo un juez, mediante sentencia judicial y en base a las causas especificadas por la ley, puede concederla. Dichas causas son las siguientes:
- Enfermedades físicas o psíquicas que impidan al sujeto tomar sus propias decisiones con libertad y criterio.
- Menores de edad no emancipados, en situación de desamparo o con patria potestad cesada.
Conviene destacar que la incapacitación judicial es siempre un proceso reversible. Es decir, si el sujeto incapacitado supera el problema que dio lugar a su situación actual, podrá solicitar al juez mediante otro proceso judicial que la modifique o la revierta por completo. Esto es algo especialmente habitual en el caso de los menores comentado anteriormente
Con la excepción del Ministerio Fiscal, solo los familiares directos pueden iniciar el proceso de incapacitación. Hablamos, en concreto, del cónyuge, de los ascendientes (padres y abuelos) y de los descendientes (hijos y nietos), así como de los hermanos o de cualquier sujeto que, tratándose de un menor de edad, ejerza la tutela o la patria potestad.
El proceso de incapacitación judicial, debe iniciarse mediante demanda de incapacitación judicial en el juzgado de primera instancia que corresponda al afectado según su domicilio de residencia.
El juez de primera instancia citará a las personas facultadas que crea conveniente para que presten declaración. También hará lo mismo con el posible incapacitado, el cual tendrá libertad para ejercer su propia defensa. En caso de que sea incapaz o de que así lo desee, esta será ejercida por el Ministerio Fiscal. Con la excepción de que este órgano haya iniciado el procedimiento, en cuyo caso le asignará un defensor judicial.
Alternativas a la incapacidad judicial
Es evidente que la incapacitación judicial es un mecanismo de defensa de los derechos y del patrimonio de las personas vulnerables. Sin embargo, aunque sea indispensable en determinadas situaciones, en otras es posible dejarlo, simplemente, como un último recurso.
El ejemplo más evidente es el de las personas con Alzheimer o demencia senil. Una vez que reciben el diagnóstico de la enfermedad y aún se encuentran en un estado en el que su salud mental no está excesivamente resentida, pueden poner en práctica otros poderes preventivos. Es el caso, por ejemplo, del testamento y de la autotutela.
La autotutela es especialmente interesante ya que, mientras aún está en pleno uso de sus facultades, brinda la posibilidad al afectado de designar quién quiere que sea su tutor cuando llegue el momento.
En definitiva, la incapacitación judicial no es siempre un proceso rápido y sencillo. Por ello, es importante contar con un equipo de expertos abogados de familia para afrontarlo. Solo con su asesoramiento y buen hacer es posible superarlo con todas las garantías y conseguir la máxima protección de los derechos del afectado.
El testamento es el documento que contiene las últimas disposiciones de un testador. Esto permite determinar lo que se hará con su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir la designación de tutores para los hijos incapacitados, entre otros casos.
Tenemos 3 tipos de testamentos comunes:
- Testamento Ológrafo: este tipo de testamento es el que está escrito por el testador de su puño y letra.
- Testamento Abierto: es el más habitual. Se llama así porque el testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo.
- Testamento Cerrado: el testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en la documentación que entrega al Notario.
Las disposiciones testamentarias no pueden perjudicar los derechos legítimos de los herederos forzosos. Por tanto, una vez calculadas (y respetadas) las legítimas, el resto del patrimonio podrá ser repartido libremente.
Derechos sucesorios en un testamento
Si tienes derechos sucesorios que no han sido respetados por el testamento, tendrás la posibilidad de ejercitarlos a través de la impugnación del testamento. Mediante este procedimiento cualquier persona puede hacer valer tales derechos sucesorios en caso de haber sido excluido (voluntariamente o no) de la transmisión hereditaria. También se podrá promover la impugnación de testamento en aquellas situaciones en que este deba ser anulado.
¿Vas a heredar?, le comentamos los pasos que se han de dar.
En caso, de aceptación de la herencia, existe la obligación de liquidarse el impuesto de sucesiones y donaciones. Para ello, existe un margen de 6 meses a contar desde la fecha del deceso. En el transcurso de los 5 primeros meses se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses. Otro impuesto que se debe liquidar si se heredan inmuebles es el conocido como plusvalía municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Desde nuestro equipo de abogados nos encargamos de que el testamento cumpla con lo que establece la ley y que contenga de forma precisa los deseos del testador. Le ofrecemos nuestros servicios para la impugnación de un testamento y también le guiamos y asesoramos sobre cuáles son los pasos que debe seguir para gestionar de forma eficaz este trámite, así como la liquidación de los impuestos correspondientes.
El convenio regulador es el documento en el cual dos personas que anteriormente habían estado casadas acuerdan las consecuencias patrimoniales y personales de su divorcio o separación. Las condiciones en él reflejadas pueden ser pactadas de mutuo acuerdo o ser impuestas por un juez. En cualquier caso, siempre deberá ser ratificado mediante sentencia judicial.
El convenio regulador de una separación o divorcio es un documento de obligado cumplimiento. Es decir, ambos cónyuges tienen la obligación absoluta de cumplir con lo pactado en él.
El Código Civil da prioridad al acuerdo entre las partes. De hecho, durante los últimos años surgió la figura del divorcio exprés con el propósito de agilizar el proceso. En este caso, no hace falta una sentencia judicial emitida por un juez, sino que es un notario el que da fe de la separación o divorcio.
Condiciones desfavorables
El problema es que, a veces, el pacto al que llegan las partes es demasiado desfavorable para una de ellas, lo que puede dar lugar a que se incumpla si empeoran las circunstancias económicas del acreedor. En esos casos, el juez o notario actúan protegiendo a la figura más débil denegando el acuerdo con el propósito de prevenir incumplimientos.
Intervención de un juez o un notario
En caso de que el convenio regulador sea denegado, siempre tendrá que ser un juez el que, mediante sentencie, fije las consecuencias de la separación o divorcio. Por ello, una vez aprobado y ratificado por un juez o notario, no hay marcha atrás. No acatar lo dispuesto en él puede tener graves consecuencias.
No obstante, es frecuente que se produzcan impagos de pensiones, falta de abono de gastos extraordinarios, incumplimientos del régimen de visitas.
Incumplimiento en lo aprobado por el juez o notario
Cuando se produce un incumplimiento en cuanto alguno de los pronunciamientos recogidos en la sentencia que recoge la separación o divorcio de los cónyuges, o de establecimiento de medidas paterno-filiales, la parte afectada puede solicitar una ejecución de sentencia con el fin de que la situación se normalice.
Para entender cómo uno de los ex cónyuges puede incumplir con lo dispuesto en el convenio regulador de su divorcio o separación, primero hay que saber qué regula este documento. En concreto, esto viene estipulado en el artículo 90 del Código Civil, que prevé el contenido mínimo que ha de tener.
Artículo 90 del Código Civil
- El patrimonio común. Es obligado que se liquide el régimen económico matrimonial y, por tanto, que se llegue a un acuerdo en la distribución de cargas. Esto hace referencia al ajuar familiar y al uso de la vivienda, que debe ser atribuido en caso de que no se venda.
- Los hijos. El convenio regulador también tiene que moderar los regímenes de custodia, visitas, patria potestad y comunicaciones en caso de que la pareja tuviese hijos menores de edad. En caso de que los abuelos sigan vivos, el documento ha de reflejar su derecho a ver a sus nietos.
- Otros efectos económicos. Hablamos, en concreto, de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria, si las hubiera.
Dicho esto, salta a la vista que la principal trascendencia del convenio regulador es el aspecto económico. Por ello, aunque para su redacción no sea necesaria la labor de un abogado o de una persona con conocimientos amplios en el Derecho de Familia, resulta muy recomendable recurrir a sus servicios.
Ante el incumplimiento reiterado y flagrante de una de las partes, el juez puede estimar que conviene modificar los términos del convenio en favor de la otra. Esto puede incluir, por ejemplo, cambios relevantes en la patria potestad de los menores y en su guardia o custodia.
¿Qué pensiones se pueden solicitar?
La pensión compensatoria es aquella cantidad de dinero, que un cónyuge le da a otro, cuando se produce una ruptura matrimonial en la cual se da un desequilibrio económico entre las partes.
La pensión compensatoria ha de pedirse por quien entienda que se ha producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio, y se concede siempre que dicha situación quede acreditada. La pensión compensatoria puede convenirse entre las partes o bien pedirse judicialmente.
Los factores que se tomarán en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria son principalmente:
- La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.
- Cualificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Duración del matrimonio…
¿Cuándo se puede solicitar la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria siempre hay que solicitarla en el momento en el que se inician los trámites de separación o divorcio, ya que de lo contrario se perderá cualquier derecho que se hubiera podido ostentar al respecto.
Su objetivo es paliar el desequilibrio económico producido por el fin de la relación. Aquí queremos contarle todo lo que debe saber al respecto.
La pensión compensatoria no se debe confundir con la pensión por alimentos ya que su objetivo no es cubrir las necesidades básicas del cónyuge que la recibe. De igual modo, tampoco tiene el fin de equiparar el patrimonio de ambos. Como dijimos antes, tiene el propósito de ‘compensar’ el desequilibrio económico producido tras la separación.
La pensión compensatoria, puede ser sustituida en cualquier momento por otras prestaciones como, por ejemplo, el usufructo de un bien inmueble o una renta vitalicia.
Por su parte, la cuantía de la pensión compensatoria no es inamovible. Puede verse alterada si así lo deciden los dos cónyuges previa modificación del convenio regulador. Lo mismo sucede si la situación económica del obligado empeora ostensiblemente o si el otro ve incrementado su patrimonio. También puede crecer si el cónyuge que paga mejora su situación económica.
Mención especial merece el hecho de que, si el ex cónyuge obligado fallece, la obligación de pagar la pensión compensatoria puede recaer en sus herederos. Por su parte, en caso de que el ex cónyuge beneficiado vuelva a casarse o, simplemente, empieza a convivir con otra persona, dejará de percibir la pensión.
Es aquella cantidad de dinero que se acuerda a favor de uno o varios menores con el fin de cubrir aquellos gastos indispensables para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción en caso de separación o divorcio.
Dicha pensión ha de abonarla el progenitor no custodio, puesto que tiene que contribuir con el mantenimiento de los hijos a pesar de que éstos no convivan con el mismo.
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos y corresponde a todo ser humano por el hecho de ser persona. Es una capacidad igual para todo ser humano. Distinta de ésta es la capacidad de obrar, que es la aptitud para el ejercicio de los derechos y de los deberes y que no es igual para todos.
La incapacidad es el grado inferior de la capacidad de obrar, es decir, carece de la aptitud necesaria para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Es la persona actúa en el mundo jurídico a través de otra persona, de su representante legal. Este es el grado que corresponde a la persona que ha sido legalmente incapacitada y también sería el grado correspondiente a cualquier persona menor de edad hasta que alcanza la mayoría de edad. Se trata de una situación jurídica por la cual una persona física, por cuestiones de edad, salud física o mental, deja de regir sobre sus bienes y sobre su propia persona. El encargado de hacerlo es otro sujeto que, generalmente, es un familiar.
La actual regulación se limita a definir las causas de incapacitación: las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma (enfermedad o deficiencia, de carácter psíquico o físico), la persistencia, imposibilidad de autogobierno.
La incapacitación judicial es un elemento de protección que busca salvaguardar el patrimonio y los derechos personales de las personas vulnerables. Es por ello que la pueden solicitar tanto sus familiares como el Ministerio Fiscal. Sin embargo, solo un juez, mediante sentencia judicial y en base a las causas especificadas por la ley, puede concederla. Dichas causas son las siguientes:
- Enfermedades físicas o psíquicas que impidan al sujeto tomar sus propias decisiones con libertad y criterio.
- Menores de edad no emancipados, en situación de desamparo o con patria potestad cesada.
Conviene destacar que la incapacitación judicial es siempre un proceso reversible. Es decir, si el sujeto incapacitado supera el problema que dio lugar a su situación actual, podrá solicitar al juez mediante otro proceso judicial que la modifique o la revierta por completo. Esto es algo especialmente habitual en el caso de los menores comentado anteriormente
Con la excepción del Ministerio Fiscal, solo los familiares directos pueden iniciar el proceso de incapacitación. Hablamos, en concreto, del cónyuge, de los ascendientes (padres y abuelos) y de los descendientes (hijos y nietos), así como de los hermanos o de cualquier sujeto que, tratándose de un menor de edad, ejerza la tutela o la patria potestad.
El proceso de incapacitación judicial, debe iniciarse mediante demanda de incapacitación judicial en el juzgado de primera instancia que corresponda al afectado según su domicilio de residencia.
El juez de primera instancia citará a las personas facultadas que crea conveniente para que presten declaración. También hará lo mismo con el posible incapacitado, el cual tendrá libertad para ejercer su propia defensa. En caso de que sea incapaz o de que así lo desee, esta será ejercida por el Ministerio Fiscal. Con la excepción de que este órgano haya iniciado el procedimiento, en cuyo caso le asignará un defensor judicial.
Alternativas a la incapacidad judicial
Es evidente que la incapacitación judicial es un mecanismo de defensa de los derechos y del patrimonio de las personas vulnerables. Sin embargo, aunque sea indispensable en determinadas situaciones, en otras es posible dejarlo, simplemente, como un último recurso.
El ejemplo más evidente es el de las personas con Alzheimer o demencia senil. Una vez que reciben el diagnóstico de la enfermedad y aún se encuentran en un estado en el que su salud mental no está excesivamente resentida, pueden poner en práctica otros poderes preventivos. Es el caso, por ejemplo, del testamento y de la autotutela.
La autotutela es especialmente interesante ya que, mientras aún está en pleno uso de sus facultades, brinda la posibilidad al afectado de designar quién quiere que sea su tutor cuando llegue el momento.
En definitiva, la incapacitación judicial no es siempre un proceso rápido y sencillo. Por ello, es importante contar con un equipo de expertos abogados de familia para afrontarlo. Solo con su asesoramiento y buen hacer es posible superarlo con todas las garantías y conseguir la máxima protección de los derechos del afectado.
La violencia familiar o violencia doméstica se entiende como toda violencia física o psicológica ejercida en el seno familiar por abuso de la posición dominante de uno de sus integrantes como otro u otros. La violencia familiar se refiere a hechos de violencia entre cualquiera de los miembros de la familia siempre que exista una relación de vulnerabilidad.
Consideraciones mujeres víctimas de violencia de género
Los hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género, también tienen la misma consideración, y no la de violencia familiar en el caso de que padezcan o hayan padecido algún tipo de violencia.
Existe una Protección especial para las mujeres víctimas de violencia de género que aúna diferentes medidas cautelares de amparo y tutela a las víctimas de violencia de género. Pueden referirse a la materia civil, penal o administrativa.
Respecto al ámbito laboral, Según el Estatuto de los Trabajadores, en estos casos las mujeres tienen derecho a la reordenación o reducción de la jornada de trabajo, aunque en este caso va acompañada de una reducción proporcional del salario. También a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. Además, es causa de justificación de inasistencia o impuntualidad.
Por otra parte, la violencia de género genera prioridad en el acceso a vivienda protegida y residencias públicas de mayores, así como derecho a la asistencia social integral y ayudas sociales.
El testamento es el documento que contiene las últimas disposiciones de un testador. Esto permite determinar lo que se hará con su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir la designación de tutores para los hijos incapacitados, entre otros casos.
Tenemos 3 tipos de testamentos comunes:
- Testamento Ológrafo: este tipo de testamento es el que está escrito por el testador de su puño y letra.
- Testamento Abierto: es el más habitual. Se llama así porque el testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo.
- Testamento Cerrado: el testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en la documentación que entrega al Notario.
Las disposiciones testamentarias no pueden perjudicar los derechos legítimos de los herederos forzosos. Por tanto, una vez calculadas (y respetadas) las legítimas, el resto del patrimonio podrá ser repartido libremente.
Derechos sucesorios en un testamento
Si tienes derechos sucesorios que no han sido respetados por el testamento, tendrás la posibilidad de ejercitarlos a través de la impugnación del testamento. Mediante este procedimiento cualquier persona puede hacer valer tales derechos sucesorios en caso de haber sido excluido (voluntariamente o no) de la transmisión hereditaria. También se podrá promover la impugnación de testamento en aquellas situaciones en que este deba ser anulado.
¿Vas a heredar?, le comentamos los pasos que se han de dar.
En caso, de aceptación de la herencia, existe la obligación de liquidarse el impuesto de sucesiones y donaciones. Para ello, existe un margen de 6 meses a contar desde la fecha del deceso. En el transcurso de los 5 primeros meses se puede solicitar una prórroga por otros 6 meses. Otro impuesto que se debe liquidar si se heredan inmuebles es el conocido como plusvalía municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Desde nuestro equipo de abogados nos encargamos de que el testamento cumpla con lo que establece la ley y que contenga de forma precisa los deseos del testador. Le ofrecemos nuestros servicios para la impugnación de un testamento y también le guiamos y asesoramos sobre cuáles son los pasos que debe seguir para gestionar de forma eficaz este trámite, así como la liquidación de los impuestos correspondientes.
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