Derecho mercantil

En IG Asesores contamos con abogados somos especialistas en Derecho Mercantil.

Tanto si se trata de la creación de nueva empresa, como la realización de toda la tipología de contratos mercantiles para el tráfico normal de su actividad. Contamos con la experiencia necesaria para poder acompañarlos en el desarrollo de su negocio.

Le asesoramos en los procesos que pudieran concurrir de Competencia Desleal, Concurso de Acreedores, y en las diferentes formas societarias que existen para adaptarlas mejor a su situación. Realizamos sus Estatutos Sociales y la llevanza de su Libros de Actas de Socios.

Ofrecemos una asesoría especializada en todo lo que respecta a Derecho mercantil

Algunos de los servicios que ofrecemos de asesoría legal. Seleccione para saber más.

Existen múltiples formas diferentes de Sociedades Mercantiles, atendiendo fundamentalmente al tamaño de la Sociedad, la forma de Administración, Responsabilidad de los Administradores, riesgos a asumir por los propietarios. Desde IG Asesores le asesoramos en las diferentes opciones, según la finalidad que quiera dar a su negocio.

Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades mercantiles, y pueden ser definidas como una agrupación de personas con la finalidad de desarrollar una actividad económica con ánimo de obtención y reparto de beneficios. Entre sus características fundamentales podemos destacar que Las participaciones sociales tienen restringida la transmisión, excepto en caso de adquisición por socios, cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o sociedades del grupo y, salvo cláusula estatutaria en contra.

Su constitución es menos costosa que el de la sociedad anónima. El capital mínimo es de 3.000 euros.

La sociedad comanditaria por acciones es un tipo social intermedio entre la comanditaria simple y la sociedad anónima.  en España, a pesar de la nueva regulación, este tipo social apenas es utilizado en la práctica, ya que en nuestro país la alternativa a la sociedad anónima es la sociedad de responsabilidad limitada.

Es una sociedad en comandita en la que el capital, que se forma por las aportaciones de todos los socios, está dividido en acciones y en la que al menos 1 de los socios tiene la condición de socio colectivo, respondiendo personalmente de las deudas sociales contraídas durante el período de su gestión.

El capital mínimo es de 60.101,21 euros. El régimen jurídico del capital y de las acciones se halla sometido a las reglas establecidas para las sociedades anónimas.

El capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

El capital mínimo es de 60.000 euros, expresándose en esa moneda (art. 4.2 LSC).

Los socios tienen responsabilidad limitada, es decir, únicamente están obligados a efectuar el desembolso de las acciones que suscriban, pero no responden personalmente por las deudas sociales.

La sociedad colectiva es la más antigua de las sociedades mercantiles españolas.
Se trata de un tipo social que suele utilizarse en pequeñas empresas constituidas por un grupo reducido de personas, entre las que existe un alto grado de confianza mutua.
En la práctica su utilización es escasa debido al régimen de responsabilidad, ya que todos los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales.

Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece, de forma mayoritaria, a los socios trabajadores.

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada obtendrán la calificación de laboral cuando:

  • El capital social pertenezca de forma mayoritaria a los socios trabajadores.
  • Los socios presten para la sociedad servicios retribuidos en forma personal y directa. La retribución puede consistir en: dinero, retribución en especie o mixta.
  • Los socios se vinculan a la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido. Los servicios pueden prestarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
    Las sociedades laborales se crean con la finalidad de conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.

La incesante especialización y complejidad de las actividades profesionales de todo tipo ha dado lugar en los últimos tiempos a que las actividades ejercidas por profesionales de forma individual vayan siendo sustituidas por el ejercicio en forma colectiva por varios profesionales, favoreciendo de este modo, aún más dicha especialización, así como la división y organización del trabajo.

La sociedad profesional, como persona jurídica, es aquella sociedad que, constituida por cualquier forma societaria prevista por las leyes, es decir, bien siendo una sociedad colectiva, comanditaria, de responsabilidad limitada, anónima, o de cualquier otro tipo, presenta como característica esencial que su objeto social consiste, exclusivamente, en el ejercicio en común de una actividad profesional, o de varias, siempre que no sean legalmente incompatibles.

A continuación, se describen con detalle las características fundamentales de la sociedad civil:

  • Es un contrato: el Código Civil, que regula inicialmente la persona física, regula después la persona jurídica, donde establece la distinción entre las de interés público reconocidas por la ley, y por otro lado las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, que se rigen por el contrato de sociedad según su naturaleza.
  • Es consensual.: para que se perfeccione es suficiente el consentimiento de los contratantes,
  • Es oneroso:  los socios deben contribuir con dinero, bienes o industria y así poder formar el fondo social, participando en las ganancias o pérdidas que puedan producirse.
  • Es plurilateral: la pluralidad es una característica propia del contrato de sociedad, puesto que lo básico es que cuantas más personas se unan en alcanzar aquel objetivo que no podría alcanzarse de forma individual serán aparentemente mejor.
  • Es preparatorio:  lo que busca es el objetivo de la maximización del beneficio mediante las aportaciones de los socios al fondo social.

En IG realizaremos todos los contratos mercantiles, que necesite para el correcto funcionamiento de su negocio; contratos de alquiler, de servicios, permutas, compraventa, afianzamiento, comisionistas, etc.

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

No se reputarán mercantiles:

  1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
  2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos de productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
  3. Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
  4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.

Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste.

El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.

El afianzamiento mercantil deberá constar por escrito, sin lo cual no tendrá valor ni efecto.

El afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario.

En los contratos por tiempo indefinido, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza.

Se reputará Comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente.

Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.

Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo, y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente. En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará este obligado con las persona s con quienes contrató mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas, entre el comitente y el comisionista.

La competencia desleal es una figura jurídica donde encontramos todo tipo de prácticas corporativas de mala fe destinadas a obtener una ventaja sobre las empresas competidoras o a realzar la empresa propia. Prácticas y acciones como los engaños, los actos de confusión, la explotación de la reputación ajena, la venta a pérdida o la inducción a la infracción contractual.

 Es imprescindible estar totalmente seguros de que las acciones de competencia desleal que pretende denunciar son, en efecto, dignas de ser consideradas prácticas de competencia desleal. De lo contrario, no solo fracasaría en el procedimiento de reclamación, sino que además tendría que hacer frente a las costas judiciales.

En ese sentido, el análisis detallado y documentado de cada caso es imprescindible. En IG Asesores, le acompañaremos en todo el proceso. Desde la verificación documental hasta la interposición de la demanda correspondiente.

Concurso de acreedores

Un concurso de acreedores es un proceso en el que una Sociedad Mercantil, debido a una situación de insolvencia actual o inminente, se ven incapaces de continuar pagando sus deudas y seguir cumpliendo con sus obligaciones con una frecuencia normal.

Suspensión de pagos

Se trata como suspensión de pagos a la situación en la que una persona física o empresa, se declara incapaz temporalmente para continuar cumpliendo con los pagos a sus acreedores. En estos casos, se debe a una falta de liquidez que hace imposible seguir satisfaciendo las deudas de forma normal.

La principal diferencia entre ambos conceptos reside en la temporalidad. Mientras que un concurso de acreedores contempla una falta de liquidez indefinida, en el caso de la suspensión de pagos es un recurso transitorio que tiene una duración determinada en el tiempo. Si tu situación económica le ha llevado a plantearse iniciar un concurso de acreedores, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser tu mejor opción. Esta ley establece que cualquier entidad deudora (particular, autónomo o empresa) que se encuentre en un estado de insolvencia puede solicitar la cancelación de sus deudas a través de este mecanismo.

Quiebra

Es una situación regulada jurídicamente en la que una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que posee. Cuando se declara legalmente una quiebra, la empresa va a concurso de acreedores (o proceso concursal) donde se examina si el patrimonio del quebrado puede liquidarse con la intención de hacer frente a sus obligaciones.

En IG Asesores, en caso de tener que presentar una situación como las determinadas, le realicemos el seguimiento de todo el proceso y estaremos en contacto con el Administrador Concursal, en caso de existir la necesidad de su nombramiento.

El libro de actas es un libro que recoge la información de todas las juntas o reuniones, debidamente convocadas, que se producen entre los socios de una Sociedad mercantil durante el ejercicio.

La información de este libro se debe recoger de forma obligatoria y, de forma anual, se tiene que presentar al registro mercantil. Siempre y cuando se haya legalizado el libro de actas de forma previa. Vamos a ver qué información debe contener el libro de actas, cómo legalizar el libro de actas y cómo presentar el libro de actas en el Registro Mercantil.

Para poder redactar un libro de actas, se debe incorporar información de cada una de las actas que se haya producido en la sociedad. De este modo, para poder elaborar un acta de asamblea ordinaria, se incluye la información que sigue:

  • Día y hora en la que se produzca la reunión
  • Texto de la convocatoria o los puntos del orden del día
  • Cantidad de socios que han asistido y que tengan voto (indicando si el voto es personal o bien acuden en representación de otra persona)
  • Resumen de los asuntos que se han debatido en la reunión, así como del conjunto de intervenciones de los asistentes
  • Conjunto de acuerdos a los que se ha llegado y contenido de los mismos
  • Resultado de las votaciones
  • Aprobación del acta

Desde IG Asesores, nos encargamos de llevar el libro actualizado en todo momento y actuamos como secretario del Consejo, para la redacción de las diferentes Actas y su correspondiente firma por todos los asistentes.

Los estatutos son las normas que acuerdan los socios de un emprendimiento y que define el funcionamiento general de la empresa. Define los derechos y obligaciones de los accionistas y cómo se manejan las relaciones entre ellos.

La correcta estructuración de una sociedad, a través de sus estatutos, es una herramienta esencial para evitar conflictos futuros entre los socios y no entorpecer la operatividad de la empresa.

Desde IG nos encargamos de todo el proceso de Creación de la Empresa. Desde la solicitud del nombre y registro de mismo hasta la realización de los Estatutos, y su inscripción en el Registro Mercantil. También nos encargamos de dar de alta a la Nueva Sociedad en Hacienda para la correcta gestión de su actividad.

Existen múltiples formas diferentes de Sociedades Mercantiles, atendiendo fundamentalmente al tamaño de la Sociedad, la forma de Administración, Responsabilidad de los Administradores, riesgos a asumir por los propietarios. Desde IG Asesores le asesoramos en las diferentes opciones, según la finalidad que quiera dar a su negocio.

Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades mercantiles, y pueden ser definidas como una agrupación de personas con la finalidad de desarrollar una actividad económica con ánimo de obtención y reparto de beneficios. Entre sus características fundamentales podemos destacar que Las participaciones sociales tienen restringida la transmisión, excepto en caso de adquisición por socios, cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o sociedades del grupo y, salvo cláusula estatutaria en contra.

Su constitución es menos costosa que el de la sociedad anónima. El capital mínimo es de 3.000 euros.

La sociedad comanditaria por acciones es un tipo social intermedio entre la comanditaria simple y la sociedad anónima.  en España, a pesar de la nueva regulación, este tipo social apenas es utilizado en la práctica, ya que en nuestro país la alternativa a la sociedad anónima es la sociedad de responsabilidad limitada.

Es una sociedad en comandita en la que el capital, que se forma por las aportaciones de todos los socios, está dividido en acciones y en la que al menos 1 de los socios tiene la condición de socio colectivo, respondiendo personalmente de las deudas sociales contraídas durante el período de su gestión.

El capital mínimo es de 60.101,21 euros. El régimen jurídico del capital y de las acciones se halla sometido a las reglas establecidas para las sociedades anónimas.

El capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

El capital mínimo es de 60.000 euros, expresándose en esa moneda (art. 4.2 LSC).

Los socios tienen responsabilidad limitada, es decir, únicamente están obligados a efectuar el desembolso de las acciones que suscriban, pero no responden personalmente por las deudas sociales.

La sociedad colectiva es la más antigua de las sociedades mercantiles españolas.
Se trata de un tipo social que suele utilizarse en pequeñas empresas constituidas por un grupo reducido de personas, entre las que existe un alto grado de confianza mutua.
En la práctica su utilización es escasa debido al régimen de responsabilidad, ya que todos los socios responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales.

Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece, de forma mayoritaria, a los socios trabajadores.

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada obtendrán la calificación de laboral cuando:

  • El capital social pertenezca de forma mayoritaria a los socios trabajadores.
  • Los socios presten para la sociedad servicios retribuidos en forma personal y directa. La retribución puede consistir en: dinero, retribución en especie o mixta.
  • Los socios se vinculan a la sociedad mediante una relación laboral por tiempo indefinido. Los servicios pueden prestarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
    Las sociedades laborales se crean con la finalidad de conseguir nuevos métodos de creación de empleo, fomentando a la vez la participación de los trabajadores en la empresa.

La incesante especialización y complejidad de las actividades profesionales de todo tipo ha dado lugar en los últimos tiempos a que las actividades ejercidas por profesionales de forma individual vayan siendo sustituidas por el ejercicio en forma colectiva por varios profesionales, favoreciendo de este modo, aún más dicha especialización, así como la división y organización del trabajo.

La sociedad profesional, como persona jurídica, es aquella sociedad que, constituida por cualquier forma societaria prevista por las leyes, es decir, bien siendo una sociedad colectiva, comanditaria, de responsabilidad limitada, anónima, o de cualquier otro tipo, presenta como característica esencial que su objeto social consiste, exclusivamente, en el ejercicio en común de una actividad profesional, o de varias, siempre que no sean legalmente incompatibles.

A continuación, se describen con detalle las características fundamentales de la sociedad civil:

  • Es un contrato: el Código Civil, que regula inicialmente la persona física, regula después la persona jurídica, donde establece la distinción entre las de interés público reconocidas por la ley, y por otro lado las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, que se rigen por el contrato de sociedad según su naturaleza.
  • Es consensual.: para que se perfeccione es suficiente el consentimiento de los contratantes,
  • Es oneroso:  los socios deben contribuir con dinero, bienes o industria y así poder formar el fondo social, participando en las ganancias o pérdidas que puedan producirse.
  • Es plurilateral: la pluralidad es una característica propia del contrato de sociedad, puesto que lo básico es que cuantas más personas se unan en alcanzar aquel objetivo que no podría alcanzarse de forma individual serán aparentemente mejor.
  • Es preparatorio:  lo que busca es el objetivo de la maximización del beneficio mediante las aportaciones de los socios al fondo social.

En IG realizaremos todos los contratos mercantiles, que necesite para el correcto funcionamiento de su negocio; contratos de alquiler, de servicios, permutas, compraventa, afianzamiento, comisionistas, etc.

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

No se reputarán mercantiles:

  1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
  2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos de productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
  3. Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
  4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.

Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste.

El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.

El afianzamiento mercantil deberá constar por escrito, sin lo cual no tendrá valor ni efecto.

El afianzamiento mercantil será gratuito, salvo pacto en contrario.

En los contratos por tiempo indefinido, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza.

Se reputará Comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente.

Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.

Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo, y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente. En el caso prescrito en el párrafo anterior, el contrato y las acciones derivadas del mismo producirán su efecto entre el comitente y la persona o personas que contrataren con el comisionista; pero quedará este obligado con las persona s con quienes contrató mientras no pruebe la comisión, si el comitente la negare, sin perjuicio de la obligación y acciones respectivas, entre el comitente y el comisionista.

La competencia desleal es una figura jurídica donde encontramos todo tipo de prácticas corporativas de mala fe destinadas a obtener una ventaja sobre las empresas competidoras o a realzar la empresa propia. Prácticas y acciones como los engaños, los actos de confusión, la explotación de la reputación ajena, la venta a pérdida o la inducción a la infracción contractual.

 Es imprescindible estar totalmente seguros de que las acciones de competencia desleal que pretende denunciar son, en efecto, dignas de ser consideradas prácticas de competencia desleal. De lo contrario, no solo fracasaría en el procedimiento de reclamación, sino que además tendría que hacer frente a las costas judiciales.

En ese sentido, el análisis detallado y documentado de cada caso es imprescindible. En IG Asesores, le acompañaremos en todo el proceso. Desde la verificación documental hasta la interposición de la demanda correspondiente.

Concurso de acreedores

Un concurso de acreedores es un proceso en el que una Sociedad Mercantil, debido a una situación de insolvencia actual o inminente, se ven incapaces de continuar pagando sus deudas y seguir cumpliendo con sus obligaciones con una frecuencia normal.

Suspensión de pagos

Se trata como suspensión de pagos a la situación en la que una persona física o empresa, se declara incapaz temporalmente para continuar cumpliendo con los pagos a sus acreedores. En estos casos, se debe a una falta de liquidez que hace imposible seguir satisfaciendo las deudas de forma normal.

La principal diferencia entre ambos conceptos reside en la temporalidad. Mientras que un concurso de acreedores contempla una falta de liquidez indefinida, en el caso de la suspensión de pagos es un recurso transitorio que tiene una duración determinada en el tiempo. Si tu situación económica le ha llevado a plantearse iniciar un concurso de acreedores, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser tu mejor opción. Esta ley establece que cualquier entidad deudora (particular, autónomo o empresa) que se encuentre en un estado de insolvencia puede solicitar la cancelación de sus deudas a través de este mecanismo.

Quiebra

Es una situación regulada jurídicamente en la que una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que posee. Cuando se declara legalmente una quiebra, la empresa va a concurso de acreedores (o proceso concursal) donde se examina si el patrimonio del quebrado puede liquidarse con la intención de hacer frente a sus obligaciones.

En IG Asesores, en caso de tener que presentar una situación como las determinadas, le realicemos el seguimiento de todo el proceso y estaremos en contacto con el Administrador Concursal, en caso de existir la necesidad de su nombramiento.

El libro de actas es un libro que recoge la información de todas las juntas o reuniones, debidamente convocadas, que se producen entre los socios de una Sociedad mercantil durante el ejercicio.

La información de este libro se debe recoger de forma obligatoria y, de forma anual, se tiene que presentar al registro mercantil. Siempre y cuando se haya legalizado el libro de actas de forma previa. Vamos a ver qué información debe contener el libro de actas, cómo legalizar el libro de actas y cómo presentar el libro de actas en el Registro Mercantil.

Para poder redactar un libro de actas, se debe incorporar información de cada una de las actas que se haya producido en la sociedad. De este modo, para poder elaborar un acta de asamblea ordinaria, se incluye la información que sigue:

  • Día y hora en la que se produzca la reunión
  • Texto de la convocatoria o los puntos del orden del día
  • Cantidad de socios que han asistido y que tengan voto (indicando si el voto es personal o bien acuden en representación de otra persona)
  • Resumen de los asuntos que se han debatido en la reunión, así como del conjunto de intervenciones de los asistentes
  • Conjunto de acuerdos a los que se ha llegado y contenido de los mismos
  • Resultado de las votaciones
  • Aprobación del acta

Desde IG Asesores, nos encargamos de llevar el libro actualizado en todo momento y actuamos como secretario del Consejo, para la redacción de las diferentes Actas y su correspondiente firma por todos los asistentes.

Los estatutos son las normas que acuerdan los socios de un emprendimiento y que define el funcionamiento general de la empresa. Define los derechos y obligaciones de los accionistas y cómo se manejan las relaciones entre ellos.

La correcta estructuración de una sociedad, a través de sus estatutos, es una herramienta esencial para evitar conflictos futuros entre los socios y no entorpecer la operatividad de la empresa.

Desde IG nos encargamos de todo el proceso de Creación de la Empresa. Desde la solicitud del nombre y registro de mismo hasta la realización de los Estatutos, y su inscripción en el Registro Mercantil. También nos encargamos de dar de alta a la Nueva Sociedad en Hacienda para la correcta gestión de su actividad.

Nuestros servicios

IG Asesores. Estamos especializados en las áreas fiscal, laboral, contable y mercantil tanto para empresas como para autónomos y particulares.

Ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento y soluciones globales de gestión y administración empresarial.

Realizamos gestiones ante la D.G.T, Legalizaciones de documentos, Declaración de la renta, Elaboración de contratos de alquiler y compra-venta.
Contacte con su asesor ahora y recibe información sin compromiso.

Nos encargamos de toda la gestión necesaria para el correcto funcionamiento de la Finca:

  • Tramitación de impuestos (IRPF, IVA, etc.)
  • Gestión de incidencias y siniestros con la Compañía de Seguros
  • Confección, emisión y gestión de recibos ordinarios y extraordinarios
  • Llevanza de la contabilidad integral y elaboración del presupuesto del año siguiente
  • Preparación y asistencia a las juntas de Propietarios, así como la redacción de las Actas correspondientes
  • Guarda y custodia de todos los documentos comunitarios
  • Preparación y distribución de circulares informativas
  • Gestión de cobro e impagos por vía judicial

Ver más

Asesoramos todas las cuestiones relacionadas con la actividad mercantil de empresas y pymes. Nuestros expertos en asesoría mercantil gestionan cambio del domicilio social o la denominación de una sociedad, hasta el desarrollo de grandes actuaciones corporativas (procesos de fusión o compraventa de empresas). Ver más

Así como la realización consultoría financiera, donde se realiza el análisis de la situación financiera y la correcta planificación del futuro del empresario, independientemente del volumen de su negocio.

Ver más

Todo lo relativo al gestiones fiscales, desde el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el pago de impuestos hasta la estrategia tributaria, es clave para el correcto desarrollo de cualquier emprendimiento profesional y la gestión de ahorros e inversiones.

Análisis, asesoramiento y gestión de la contabilidad

La gestión contable constituye la columna vertebral de cualquier empresa.