Derecho Penal
En IG Asesores contamos con abogados especialistas en Derecho penal.
El derecho penal es complejo y cuenta con varias vertientes. Hay que tener en cuenta que existen múltiples casos, en que además de una responsabilidad penal, se pueden derivar ramificaciones en responsabilidad civil. Es importante, pues, contar con un abogado especializado que indique los pasos del proceso y las posibilidades de defensa o reclamación, según el caso.
Estos casos son los más comunes y conviene conocerlos.
Ofrecemos una asesoría especializada en todo lo que respecta a Derecho Penal
Algunos de los servicios que ofrecemos de asesoría legal. Seleccione para saber más.
- Violencia Domestica
- Delitos leves
- Robos y hurtos
- Ciberacoso
En concreto, la violencia de género se define como la relación desigual o discriminatoria entre una mujer y un hombre que son o han sido pareja, incluso aunque no hayan convivido. Se entiende como delito de violencia de género cualquier acto violento, física o psicológicamente hablando, que dirige el hombre a la mujer en este contexto.
En este delito, podemos encontrar englobados otros tantos que puede sufrir cualquier víctima de violencia de género. Los detallamos todos, a continuación:
Se incluye cualquier acto que cause un menoscabo psíquico o físico en la mujer. Las penas para el autor del delito pueden ir desde los seis meses hasta el año. También es posible incluir la privación del ejercicio de la patria potestad de los hijos que la pareja tenga en común.
En ocasiones, estas amenazas no terminan en actos violentos. Pero otras muchas veces sí tienen indeseables consecuencias.
Por este motivo, es clave denunciar por violencia de género si una mujer recibe amenazas por parte de quien es o ha sido su pareja. Si logra demostrarse la comisión del delito en los tribunales, la pena para el que lo cometa será de entre seis meses y un año de cárcel.
Se trata de prohibir con violencia a otra persona hacer algo que no está prohibido por ley, o bien obligarle a hacer algo que no quiere hacer. Como en los casos anteriores, se puede castigar al autor del delito con una pena de prisión, que va desde los 6 meses hasta los tres años.
Comete este delito quien ejerce violencia psíquica o física contra su pareja o expareja de manera habitual. ¿Qué se entiende por habitual? Habrá que analizar:
- La cantidad de veces que se ha ejercido esa violencia.
- La cercanía en el tiempo entre cada una de esas veces.
- Si esas acciones han sido objeto de denuncia en otros procesos judiciales.
Consiste en difundir, sin autorización de la víctima, imágenes o vídeos en los que ella aparece en un lugar privado y que menoscaban de forma grave su intimidad. El que lo haga estará expuesto a una pena de cárcel que puede ir desde los tres meses al año.
En todos los casos que aquí mencionamos hablamos de la versión leve de los delitos. Si el delito cometido se califica como grave, habrá que recurrir al apartado correspondiente del Código Penal. Y, si el delito se comete con el uso de armas o en presencia de menores, se aplicarán siempre las penas más altas. Nos encontraríamos, entonces, ante un delito agravado de violencia de género.
En IG Asesores te atenderemos y asesoraremos para que no te sientas sola en este tipo de procedimientos.
Los delitos leves son aquellas infracciones penales que la ley castiga con una pena leve e incluyen las conductas ilícitas que no revisten tanta gravedad como un delito. Se trata de la nueva denominación que se ha dado a las faltas tras la reforma de 2015 del Código Penal.
Las principales características de los delitos leves son las siguientes:
- Los delitos leves implican antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena.
- La persecución de un delito leve requiere la denuncia previa de la víctima o de su representante legal.
- Algunos delitos leves se castigan con una pena más elevada que la de sus correspondientes faltas.
- Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algunos casos.
- Los delitos leves prescriben en un año.
- El procedimiento para el juicio de los delitos leves es similar al de los juicios de faltas. El órgano competente es el juez de instrucción, excepto en los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer.
Esta es la tipología de delito más habitual, y hay que decir que las penas varían mucho. Hay que recordar que es el valor de lo robado lo que determinará la diferencia entre las penas. El robo cuenta con algún tipo de mecanismo de fuerza o violencia, cosa que no sucede en el hurto. Es conveniente estudiar cada caso a la hora de conocer las posibilidades.
Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.
Los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto, el robo, siendo éste una modalidad agravada de aquél, la estafa, las defraudaciones, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes o los daños, ya sean éstos dolosos o los cometidos por imprudencia grave.
- Lesiones
- Delitos contra la libertad sexual
- Alcoholemia
Las lesiones son de distinta gravedad y constituyen un delito. Eso sí, conviene señalar que hay que demostrarlas y, para ello, suele aportarse un parte de lesiones.
En este delito, la lesión puede causarse por diversos medios como una agresión directa, el contagio de una enfermedad, la exposición a productos químicos, etc. El delito de lesiones consiste en provocar por cualquier medio o procedimiento un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. Sin embargo, existen diferentes modalidades del delito en función de la lesión cometida.
Se produce un delito de lesiones cuando se causa en otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, su salud física o su salud mental.
Además, para que se perfeccione este delito es necesario que se precise de asistencia facultativa seguida de tratamiento médico o quirúrgico.
Las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación; es decir, que no es suficiente con que tan solo se dé una primera asistencia facultativa a la persona perjudicada.
Se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves. Con la reforma del Código Penal de 2015 y la eliminación de las faltas, desapareció la falta de lesiones para convertirse en el delito menos grave de lesiones, aumentando la pena a imponer.
La tipología de delitos contra la libertad sexual es muy amplia porque engloba las agresiones, violaciones y abusos. Estos delitos se consideran graves y están penados con hasta 15 años de prisión, en función del caso. Es importante decir que este tipo de delitos se dan contra mujeres, hombres y menores.
- Delito de Acoso Sexual: Supone la solicitud o propuesta de favores sexuales, de forma verbal o mediante gestos, insistentemente, que provoca en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante. Por lo tanto, los elementos importantes son la intimidación, la hostilidad y la humillación.
- Delito de Abuso Sexual: Se produce cuando una persona realiza sobre otra, sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento, actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de una persona. La existencia de violencia e intimidación es lo que diferencia el acoso del abuso sexual.
- Delito de Agresión Sexual: Se produce una agresión sexual cuando una persona atenta contra la libertad sexual de otra, utilizando violencia e intimidación. Para que se consume el delito es necesario que exista un contacto corporal con la víctima.
Las infracciones por exceso de alcohol al volante son de las más importantes de cara al volumen de estás que se producen.
Las multas por alcoholemia van desde los 500 euros y retirada de 4 puntos del carnet cuando en el test de alcohol realizado se da positivo y este oscila entre 0.25 y 0.50 mg/l, pudiendo llegar a 1000 euros y los 4 puntos antes referidos si ya nos han sancionado otra vez, es decir, si somos reincidentes.
Además, si en la prueba se ha dado entre 0.50 y 0.60 la multa será de 1000 euros y perderemos seis puntos del carnet.
A partir de los 0,61 mg/l deja de ser sanción para convertirse en un delito. Las penas para estos casos son de tres a seis meses de prisión o multas que van de los de seis a doce meses. Igualmente cabe la posibilidad de que nos condenen a trabajos a la comunidad debido a este delito de alcoholemia.
Negación al sometimiento de las pruebas de alcohol o drogas, también es considerado un delito, el Código Penal establece penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir hasta cuatro años si el conductor se niega a realizar estas pruebas.
Esta es la tipología de delito más habitual, y hay que decir que las penas varían mucho. Hay que recordar que es el valor de lo robado lo que determinará la diferencia entre las penas. El robo cuenta con algún tipo de mecanismo de fuerza o violencia, cosa que no sucede en el hurto. Es conveniente estudiar cada caso a la hora de conocer las posibilidades.
Son delitos contra el patrimonio aquéllos destinados a menoscabar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública, con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.
Los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto, el robo, siendo éste una modalidad agravada de aquél, la estafa, las defraudaciones, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes o los daños, ya sean éstos dolosos o los cometidos por imprudencia grave.
Las lesiones son de distinta gravedad y constituyen un delito. Eso sí, conviene señalar que hay que demostrarlas y, para ello, suele aportarse un parte de lesiones.
En este delito, la lesión puede causarse por diversos medios como una agresión directa, el contagio de una enfermedad, la exposición a productos químicos, etc. El delito de lesiones consiste en provocar por cualquier medio o procedimiento un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima. Sin embargo, existen diferentes modalidades del delito en función de la lesión cometida.
Se produce un delito de lesiones cuando se causa en otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, su salud física o su salud mental.
Además, para que se perfeccione este delito es necesario que se precise de asistencia facultativa seguida de tratamiento médico o quirúrgico.
Las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación; es decir, que no es suficiente con que tan solo se dé una primera asistencia facultativa a la persona perjudicada.
Se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves. Con la reforma del Código Penal de 2015 y la eliminación de las faltas, desapareció la falta de lesiones para convertirse en el delito menos grave de lesiones, aumentando la pena a imponer.
La tipología de delitos contra la libertad sexual es muy amplia porque engloba las agresiones, violaciones y abusos. Estos delitos se consideran graves y están penados con hasta 15 años de prisión, en función del caso. Es importante decir que este tipo de delitos se dan contra mujeres, hombres y menores.
- Delito de Acoso Sexual: Supone la solicitud o propuesta de favores sexuales, de forma verbal o mediante gestos, insistentemente, que provoca en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil y humillante. Por lo tanto, los elementos importantes son la intimidación, la hostilidad y la humillación.
- Delito de Abuso Sexual: Se produce cuando una persona realiza sobre otra, sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento, actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de una persona. La existencia de violencia e intimidación es lo que diferencia el acoso del abuso sexual.
- Delito de Agresión Sexual: Se produce una agresión sexual cuando una persona atenta contra la libertad sexual de otra, utilizando violencia e intimidación. Para que se consume el delito es necesario que exista un contacto corporal con la víctima.
En concreto, la violencia de género se define como la relación desigual o discriminatoria entre una mujer y un hombre que son o han sido pareja, incluso aunque no hayan convivido. Se entiende como delito de violencia de género cualquier acto violento, física o psicológicamente hablando, que dirige el hombre a la mujer en este contexto.
En este delito, podemos encontrar englobados otros tantos que puede sufrir cualquier víctima de violencia de género. Los detallamos todos, a continuación:
Se incluye cualquier acto que cause un menoscabo psíquico o físico en la mujer. Las penas para el autor del delito pueden ir desde los seis meses hasta el año. También es posible incluir la privación del ejercicio de la patria potestad de los hijos que la pareja tenga en común.
En ocasiones, estas amenazas no terminan en actos violentos. Pero otras muchas veces sí tienen indeseables consecuencias.
Por este motivo, es clave denunciar por violencia de género si una mujer recibe amenazas por parte de quien es o ha sido su pareja. Si logra demostrarse la comisión del delito en los tribunales, la pena para el que lo cometa será de entre seis meses y un año de cárcel.
Se trata de prohibir con violencia a otra persona hacer algo que no está prohibido por ley, o bien obligarle a hacer algo que no quiere hacer. Como en los casos anteriores, se puede castigar al autor del delito con una pena de prisión, que va desde los 6 meses hasta los tres años.
Comete este delito quien ejerce violencia psíquica o física contra su pareja o expareja de manera habitual. ¿Qué se entiende por habitual? Habrá que analizar:
- La cantidad de veces que se ha ejercido esa violencia.
- La cercanía en el tiempo entre cada una de esas veces.
- Si esas acciones han sido objeto de denuncia en otros procesos judiciales.
Consiste en difundir, sin autorización de la víctima, imágenes o vídeos en los que ella aparece en un lugar privado y que menoscaban de forma grave su intimidad. El que lo haga estará expuesto a una pena de cárcel que puede ir desde los tres meses al año.
En todos los casos que aquí mencionamos hablamos de la versión leve de los delitos. Si el delito cometido se califica como grave, habrá que recurrir al apartado correspondiente del Código Penal. Y, si el delito se comete con el uso de armas o en presencia de menores, se aplicarán siempre las penas más altas. Nos encontraríamos, entonces, ante un delito agravado de violencia de género.
En IG Asesores te atenderemos y asesoraremos para que no te sientas sola en este tipo de procedimientos.
Las infracciones por exceso de alcohol al volante son de las más importantes de cara al volumen de estás que se producen.
Las multas por alcoholemia van desde los 500 euros y retirada de 4 puntos del carnet cuando en el test de alcohol realizado se da positivo y este oscila entre 0.25 y 0.50 mg/l, pudiendo llegar a 1000 euros y los 4 puntos antes referidos si ya nos han sancionado otra vez, es decir, si somos reincidentes.
Además, si en la prueba se ha dado entre 0.50 y 0.60 la multa será de 1000 euros y perderemos seis puntos del carnet.
A partir de los 0,61 mg/l deja de ser sanción para convertirse en un delito. Las penas para estos casos son de tres a seis meses de prisión o multas que van de los de seis a doce meses. Igualmente cabe la posibilidad de que nos condenen a trabajos a la comunidad debido a este delito de alcoholemia.
Negación al sometimiento de las pruebas de alcohol o drogas, también es considerado un delito, el Código Penal establece penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir hasta cuatro años si el conductor se niega a realizar estas pruebas.
Los delitos leves son aquellas infracciones penales que la ley castiga con una pena leve e incluyen las conductas ilícitas que no revisten tanta gravedad como un delito. Se trata de la nueva denominación que se ha dado a las faltas tras la reforma de 2015 del Código Penal.
Las principales características de los delitos leves son las siguientes:
- Los delitos leves implican antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena.
- La persecución de un delito leve requiere la denuncia previa de la víctima o de su representante legal.
- Algunos delitos leves se castigan con una pena más elevada que la de sus correspondientes faltas.
- Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algunos casos.
- Los delitos leves prescriben en un año.
- El procedimiento para el juicio de los delitos leves es similar al de los juicios de faltas. El órgano competente es el juez de instrucción, excepto en los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer.
Ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas.
El ciberacoso se da entre personas adultas. Cuando el mismo se dirige a menores de edad, se denomina ciberbulling.
Estos delitos informáticos cometidos por los ciberacosadores afectan a la intimidad, el honor y la integridad moral de las víctimas, y se reflejan por medio de los delitos de amenazas, chantaje, coacciones, injurias y calumnias.
También es posibles topar casos de delitos de incitación al suicidio o delito de acoso sexual a menores.
Las últimas incorporaciones han sido en el año 2016 y hacen referencia al delito de sexting, envío de contenidos sexuales, ya sean imágenes o mensajes textuales, que posteriormente son difundidos sin consentimiento, o el stalking, que consiste en la vigilancia de una persona de forma constante hasta causar un daño a su intimidad y su seguridad.
En el caso de los menores es algo más complejo, porque han de ser los padres los que tengan que mediar en toda esta situación judicial y es complicado que los niños asuman ante sus progenitores que padecen algún tipo de agresión.
En el caso de ciberacoso en personas adultas hay varias medidas que se pueden tomar:
- Denunciar en la red social en la que se produzca el acoso. Hoy en día, y con la intención de evitar este tipo de agresiones, es posible notificar a Instagram cuando se producen situaciones similares, de esta forma puede bloquear cuentas y evitar que se repita el acoso a través de ese perfil.
- Recopilar todas las pruebas de la agresión que has sufrido, textos, imágenes, etc.
- Acudir a un profesional especializado en materia de ciberacoso o delitos en redes sociales.
Nuestros servicios
IG Asesores. Estamos especializados en las áreas fiscal, laboral, contable y mercantil tanto para empresas como para autónomos y particulares.
Ofrecemos a nuestros clientes asesoramiento y soluciones globales de gestión y administración empresarial.
Realizamos gestiones ante la D.G.T, Legalizaciones de documentos, Declaración de la renta, Elaboración de contratos de alquiler y compra-venta.
Contacte con su asesor ahora y recibe información sin compromiso.
Nos encargamos de toda la gestión necesaria para el correcto funcionamiento de la Finca:
- Tramitación de impuestos (IRPF, IVA, etc.)
- Gestión de incidencias y siniestros con la Compañía de Seguros
- Confección, emisión y gestión de recibos ordinarios y extraordinarios
- Llevanza de la contabilidad integral y elaboración del presupuesto del año siguiente
- Preparación y asistencia a las juntas de Propietarios, así como la redacción de las Actas correspondientes
- Guarda y custodia de todos los documentos comunitarios
- Preparación y distribución de circulares informativas
- Gestión de cobro e impagos por vía judicial
Asesoramos todas las cuestiones relacionadas con la actividad mercantil de empresas y pymes. Nuestros expertos en asesoría mercantil gestionan cambio del domicilio social o la denominación de una sociedad, hasta el desarrollo de grandes actuaciones corporativas (procesos de fusión o compraventa de empresas). Ver más
Así como la realización consultoría financiera, donde se realiza el análisis de la situación financiera y la correcta planificación del futuro del empresario, independientemente del volumen de su negocio.
Todo lo relativo al gestiones fiscales, desde el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el pago de impuestos hasta la estrategia tributaria, es clave para el correcto desarrollo de cualquier emprendimiento profesional y la gestión de ahorros e inversiones.
Análisis, asesoramiento y gestión de la contabilidad
La gestión contable constituye la columna vertebral de cualquier empresa.
Brindamos asesoramiento general y completo a tonos nuestros clientes. Contacte con su asesor ahora