Trámites de extranjería
Asesoría en Getafe especializada en extranjería.
En IG Asesores somos especialistas en cada uno de los casos que pueden derivarse para poder solicitar la Nacionalidad.
La Nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Es por ello que las personas nacionales de un estado disfrutan de una serie de derechos garantizados por el Estado y, además, se le imponen el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
Ofrecemos una asesoría especializada en todo lo que respecta a Trámites de Extranjería
Existen diferentes maneras de adquirir la nacionalidad española. Y la documentación que hay que presentar es diferente en cada caso.
- Matrimonio
- Residencia
- Descendencia
- Refugiados
- Menores en tutela
- Viudedad
En estos casos es necesario que el matrimonio tenga una duración de como mínimo 1 año y se encuentre debidamente inscrito en el Registro civil.
La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.
Gracias a haber contraído ese matrimonio, tendremos la ventaja de poder reducir un único año el tiempo que debe haber residido en España para su solicitud legal. Este año comenzara a contar desde que se concedió la residencia y lo más importante es que hayan convivido durante un año como mínimo en territorio español de forma conjunta.
Podríamos decir entonces que la nacionalidad española por matrimonio es una nacionalidad por residencia en el territorio español.
Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesaria la residencia de la persona en España de forma legal, es decir, se necesita un permiso de residencia o asilo; continuada y anterior a la petición. El Plazo general para la adquisición de la nacionalidad por residencia es de 10 años, pero existen casos en los que este plazo se reduce.
- Cinco años: Este plazo para adquirir la nacionalidad se aplicará a aquellas personas que tengan la condición de refugiados.
- Dos años: Plazo aplicable para personas de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela) Además de aquellos que provengan de Filipinas y Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal y Sefardíes.
- Un año: El plazo de un año se aplicará para aquellas personas que acrediten buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española y estén dentro de los siguientes supuestos:
- Personas que hayan nacido en territorio español.
- Las personas que hayan estado sujetas a la tutela, guarda o acogimiento en instituciones españolas durante 2 años consecutivos.
- Aquellas personas que en el momento de la solicitud lleven un año casados con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
Aquí es importante indicar que es necesario el certificado del matrimonio, no siendo válida una unión de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad por residencia?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Solicitar la nacionalidad por descendencia, este supuesto solo es para aquellas personas cuyo padres o abuelos (cualquiera de ellos) hubiesen sido originariamente españoles.
Serán españoles de origen atendiendo al criterio del ius sanguinis quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
- Los nacidos de padre o madre españoles. Los padres del recién nacido deben acudir al Registro Civil más cercano y realizar su inscripción. Para ello, bastará con presentar el certificado de nacimiento del bebé, libro de familia y DNI, NIE o pasaporte de los padres.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, cuando al menos uno de ellos hubiese nacido en España. os padres del menor de edad deberán acudir al Registro Civil del lugar de nacimiento del niño/a, presentando la documentación antes señalada. No obstante, luego de esto será necesario inscribir al menor en el consulado del país de origen del padre o madre extranjero.
- Los nacidos en España cuyos padres sean extranjeros y carezcan de nacionalidad o si la legislación de ellos no le atribuya al hijo nacionalidad.
- Los nacidos en España sin filiación determinada. Se activa en estos casos la presunción de que nacieron en territorio español.
- El extranjero menor de 18 años, adoptado por un español. Éste adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen.
Aquellas personas que sean asilados o refugiados políticos en España pueden solicitar la nacionalidad española a los cinco años de residencia legal en España. Por su parte, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Salvo para quienes estén casados con un ciudadano español/a y que puedan solicitar al año la residencia.
Cuando soliciten la nacionalidad española, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, y además aportar un certificado o resolución de la oficina de asilo y refugio del Ministerio del Interior.
En los casos de acogimiento familiar, se solicita auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En estos casos de acogimiento por una Institución española, se necesitará aportar la resolución de dicha institución ya que es quien asume la tutela, guarda o acogimiento del menor. Es una forma de adquirir la nacionalidad por residencia.
La vía por la cual el extranjero podría obtener la nacionalidad, al no existir un acceso directo por su condición de viudo/a de español, es a través de su residencia legal. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, podrá solicitar la nacionalidad española con tan solo un año de residencia legal en España.
De forma que, tras llevar un año de residencia legal y continuada en España, el viudo/a de español podría solicitar la nacionalidad española por residencia aportando a su expediente, además de la documentación obligatoria, la mencionada anteriormente.
Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesaria la residencia de la persona en España de forma legal, es decir, se necesita un permiso de residencia o asilo; continuada y anterior a la petición. El Plazo general para la adquisición de la nacionalidad por residencia es de 10 años, pero existen casos en los que este plazo se reduce.
- Cinco años: Este plazo para adquirir la nacionalidad se aplicará a aquellas personas que tengan la condición de refugiados.
- Dos años: Plazo aplicable para personas de países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela) Además de aquellos que provengan de Filipinas y Guinea Ecuatorial, Andorra, Portugal y Sefardíes.
- Un año: El plazo de un año se aplicará para aquellas personas que acrediten buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española y estén dentro de los siguientes supuestos:
- Personas que hayan nacido en territorio español.
- Las personas que hayan estado sujetas a la tutela, guarda o acogimiento en instituciones españolas durante 2 años consecutivos.
- Aquellas personas que en el momento de la solicitud lleven un año casados con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
Aquí es importante indicar que es necesario el certificado del matrimonio, no siendo válida una unión de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad por residencia?
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
En estos casos es necesario que el matrimonio tenga una duración de como mínimo 1 año y se encuentre debidamente inscrito en el Registro civil.
La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.
Gracias a haber contraído ese matrimonio, tendremos la ventaja de poder reducir un único año el tiempo que debe haber residido en España para su solicitud legal. Este año comenzara a contar desde que se concedió la residencia y lo más importante es que hayan convivido durante un año como mínimo en territorio español de forma conjunta.
Podríamos decir entonces que la nacionalidad española por matrimonio es una nacionalidad por residencia en el territorio español.
Solicitar la nacionalidad por descendencia, este supuesto solo es para aquellas personas cuyo padres o abuelos (cualquiera de ellos) hubiesen sido originariamente españoles.
Serán españoles de origen atendiendo al criterio del ius sanguinis quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
- Los nacidos de padre o madre españoles. Los padres del recién nacido deben acudir al Registro Civil más cercano y realizar su inscripción. Para ello, bastará con presentar el certificado de nacimiento del bebé, libro de familia y DNI, NIE o pasaporte de los padres.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, cuando al menos uno de ellos hubiese nacido en España. os padres del menor de edad deberán acudir al Registro Civil del lugar de nacimiento del niño/a, presentando la documentación antes señalada. No obstante, luego de esto será necesario inscribir al menor en el consulado del país de origen del padre o madre extranjero.
- Los nacidos en España cuyos padres sean extranjeros y carezcan de nacionalidad o si la legislación de ellos no le atribuya al hijo nacionalidad.
- Los nacidos en España sin filiación determinada. Se activa en estos casos la presunción de que nacieron en territorio español.
- El extranjero menor de 18 años, adoptado por un español. Éste adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen.
Aquellas personas que sean asilados o refugiados políticos en España pueden solicitar la nacionalidad española a los cinco años de residencia legal en España. Por su parte, la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Salvo para quienes estén casados con un ciudadano español/a y que puedan solicitar al año la residencia.
Cuando soliciten la nacionalidad española, el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, y además aportar un certificado o resolución de la oficina de asilo y refugio del Ministerio del Interior.
En los casos de acogimiento familiar, se solicita auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En estos casos de acogimiento por una Institución española, se necesitará aportar la resolución de dicha institución ya que es quien asume la tutela, guarda o acogimiento del menor. Es una forma de adquirir la nacionalidad por residencia.
La vía por la cual el extranjero podría obtener la nacionalidad, al no existir un acceso directo por su condición de viudo/a de español, es a través de su residencia legal. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, podrá solicitar la nacionalidad española con tan solo un año de residencia legal en España.
De forma que, tras llevar un año de residencia legal y continuada en España, el viudo/a de español podría solicitar la nacionalidad española por residencia aportando a su expediente, además de la documentación obligatoria, la mencionada anteriormente.
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